Registro de la jornada R.D 8/2019
El día 12 de Marzo 2019, entro en vigor el registro de la jornada por el Real Decreto-Ley 8/2019 que afectan a todas las empresas con asalariados, sin excepciones por tamaño o sector. Exigido desde el 13 de Mayo del 2019.
Este Real Decreto-Ley 8/2019 establecido en el BOE, en el que expone la medida urgente en cuanto a la “ protección social” y de lucha contra la “precariedad laboral” en la jornada de trabajo.
Donde expone textualmente; Las Empresas deberán documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores/as que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Se crean los registro de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

El Transporte de Mercancías por Carretera tiene la obligación desde el año 2006 del registro de la jornada . Y de hecho, el Real Decreto 1561/1995 en el artículo 10 bis el cual dice textualmente: «El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. EL EMPRESARIO ESTARÁ OBLIGADO A FACILITAR A LOS TRABAJADORES MÓVILES QUE A SÍ LO SOLICITEN UNA COPIA DEL REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS DURANTE EL AÑO POSTERIOR.
MODELO DE PETICIÓN DATOS TACOGRAFOS
Don ,…………………………………con N.I.F……………………………en propio nombre y representación, vengo a SOLICITARLES, que en virtud en el vigente Convenio Colectivo deTransporte de Mercancías por carretera de la provincia de …………………., así cómo en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas de aplicación vigentes, concretamente en materia de control de la jornada, me sea entregada la siguiente documentación: 1. COPIA DE LAS HOJAS REGISTRO Y/O LAS IMPRESIONES DEL TACOGRAFO. Correspondientes al vehículo o vehículos conducidos por mí durante el año ………… en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 14.2 del Reglamento ( CEE ) nº 3821/85, de diciembre de 1985, del consejo, relativo al aparato de control en el sector del transporte de mercancías por carretera, según redacción dada por el Reglamento ( CEE ) nº 561/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de Marzo 2006, en cuya virtud: “ La empresa conservará debidamente las hojas de registro y las impresiones, cuando se hayan realizado impresiones de conformidad en el Art 15, apartado 1, en el orden cronológico y en forma legible durante un año, o bien el tiempo que estipule los reglamentos actuales vigentes, y facilitara una copia de la misma a los conductores interesados que a si lo soliciten. Las empresas también entregaran a los conductores interesados que así lo soliciten copias de los datos transferidos de las tarjetas de conductor y las versiones impresas de dichas copias. Las hojas de registro, las impresiones y los datos transferidos deberán presentarse o entregarse a cualquier inspector autorizado que así lo solicite”.
Datos Tacógrafo digital durante un año
Y llegado a este punto, el Art 10 modifica al Art 34 del Estatuto de los trabajadores/as que incluyen un nuevo apartado 9, y este obliga a las empresas a realizar un <<registro diario de jornada de trabajo, de cada persona trabajadora>> . Las empresas deberán conservar los registros durante cuatro años. El Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 ).
Espero que os pueda servir de gran ayuda para reflejar vuestra actividad laboral, y defender vuestra situación laboral la que hemos perdido a lo largo del tiempo y que lamentablemente hoy en día no importamos a nadie, somos nosotros los que tenemos que defendernos.