En este Post voy a tratar sobre la figura del delegado de personal, que calcina, y del cargo representativo que exhibe. Si analizaremos el art. 67 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula la figura del delegado de personal.

Voy a comentar los derechos y garantías que tienen los delegados de personal de una empresa, dado que pueden ser de vital importancia en algún momento determinado como “cabezas visibles” en conflictos empresariales actuando de mediadores, portavoces y en otros determinados momentos parecer los “intocables”, voy a desmentir esos mitos reflejando, qué libertades, derechos y obligaciones tienen.
Como bien sabemos y es conocido, la figura del delegado de personal tiene un carácter representativo de suma importancia dentro del ámbito de relación laboral, además de ser una figura que posee ciertas garantías representativas de los trabajadores hacia la empresa. La duración del mandato es de cuatro años y se mantienen en funciones en su ejercicio de las competencias legales y garantías hasta tanto no se hubieses promovido y celebrado nuevas elecciones.
Los Representantes de los trabajadores, tenemos legalmente la Libertad de Expresión, que podemos expresar libre y colegiadamente, y si se trata del comité, las opiniones dentro de nuestro ámbito de competencias. Se nos permite la Publicación y distribución del material relacionado por el interés laboral o social de los trabajadores, con la limitación de que la actividad no se perturbe al desarrollo normal del trabajo y con la comunicación previa a la empresa: Se puede utilizar un local y tablón de anuncios donde podemos publicar nuestras opiniones. Igualmente se nos debe facilitar un local adecuado, siempre que las características del centro lo permitan, para que podamos realizar nuestras actividades y poder relacionarnos con los demás delegados.

LAS HORAS RETRIBUIDAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Para que los Delegados Sindicales puedan ejercitar sus funciones representativas, se nos reconoce a los miembros del comité de empresa y delegados de personal, un mínimo de horas mensuales retribuidas, según el numero de trabajadores que hayan en el centro de trabajo, no siendo necesaria la justificación de las mismas, pero si con previo aviso a la empresa de los delegados sindicales. Las horas serán:
- Empresas de hasta 100 trabajadores disponen de 15 horas mensuales.
- De 101 a 250: 20 horas
- De 251 a 500: 30 horas
- De 501 a 750: 35 horas
- De 751 en adelante: 40 horas mensuales
OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
Los delegados de personal tenemos varias Competencias legales;
- Recibir información de la empresa.
- Podemos ser consultados y emitir informes en determinadas materias.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas social laboral.
- La negociación y acuerdos con la empresa.
- Participar y colaborar en la actividad de la empresa.
- Informar a sus representados trabajadores en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Las funciones de los Delegados son múltiples y se deben de llevar en un determinado tiempo en su función, caben destacar las siguientes;

Información, trimestral;
a). Una evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, (se puede solicitar la documentación).
b). Situación económica y la evolución reciente y sus posibles actividades, así como la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c). Previsiones de nuevos contratos laborales, enumerados y sus modalidades, tipos que se utilizan, incluyendo contratos a tiempo parcial, (contrato fin de obras y servicios con determinados clientes) la realización de horas complementarias, (horas extras) por los trabajadores contratados fijos, o bien a tiempo parcial.
d). Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de laborales y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad laboral.
e). Acogida de circunstanciales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
f). Evolución probable del empleo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Periódica;
a). Balance, cuenta de resultados, memoria, y si la empresa, reviste la forma de sociedades por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
b). Modelos de contrato de trabajo que se utilicen en la empresa y documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c).Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Dentro de un plazo de los 10 días;
a). Recibir la copia básica de los contratos laborales y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
Sin plazo determinado, información y consulta.
a). Situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo.
b). «Las decisiones de la empresa que pudieran provocar vicisitudes relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa».
Como representantes de los trabajadores tenemos una obligación de la vigilancia y el control que pertenecen a nuestras competencias:
- La labor de Vigilancia de:
- Cumplimiento de las normas vigentes en la materia laboral, de seguridad social y de empleo.
- El respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Las normas y condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa
- Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
- Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir;
- Establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
- Establecer y poner en marcha las medidas de conciliación.
5. La empresa deberá de informar de las sanciones que se impongan por «faltas muy graves» incluydo si se llega al despido, Audiencia en expedientes disciplinarios.
6. En materia de Seguridad y salud no les corresponde a los delegados, sino a al comité de prevención laboral y salud en el trabajo.
7. Los acuerdos y negociaciones requieren la conformidad de la mayoría de los delegados de personal, los acuerdos que pudieran alcanzarse con los representantes legales en los periodos de consultas para cuestiones como:
- Traslados colectivos
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
- Despidos colectivos y procedimientos colectivos de suspensión del contrato o reducción de jornada
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.
GARANTÍAS Y PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
Estos poseen un cierto blindaje. En cuanto al despido de un representante de personal se declare «improcedente», corresponde a éste la decisión entre una re admisión o bien una indemnizacións, cualquiera que hubiese sido la causa del despido. Estos derechos es otorgados a los trabajadores despedidos, cuando se inicia un proceso de elecciones, y la empresa es conocedora de que va a presentarse como candidato/s delegado de personal, indiferente que luego resulte elegido o no. A todo esto, implica que no se les puede despedir sin una causa justificada, estando obligada la empresa a la re admisión. En la práctica, esto implica que salvo conductas muy graves, o supuestos muy específicos, estos trabajadores no pueden ser despedidos por la empresa.
En cuano a las legislaciones vigentes establece una series de multas económicas que la empresa debería asumir si fuera vulnerado los derechos de los trabajadores o bien representantes legales.