El tacografo y tiempos de conducción y descanso

El tacografo digital, llegó con retraso a su implantación en España, y este se postergó varias veces e incluso convivio con el tacografo (analógico) hasta enero del 2006, pero en España ya era obligatorio en el transporte de mercancías la nueva generación desde el 5 de agosto 2005. Su implantación fue progresiva y los vehículos que tenían aparato analógico en perfectas condiciones no tuvieron la obligación de cambiarlo. Sin embargo, muchos países de la Unión Europea (UE) retrasaron su entrada en vigor hasta 2006.

Con la entrada del tacógrafo digital, se quería evitar la “manipulación” que se producía en los datos de conducción y descanso, y al mismo tiempo, reducir la siniestralidad en el sector. Con el tacógrafo analógico, era posible falsear los datos, (kilómetros recorridos, velocidad, horas de conducción y descanso del conductorla famosa llamada tecla) lo que permitía supuestamente abaratar algunas empresas sus costes, con la “paradoja” de que quienes cumplían con la normas resultarían perjudicados comercialmente. La competencia desleal afecta a la seguridad vial, ya los conductores, en muchos casos, no cumplir los descansos exigidos por cada 9 o 10 horas de conducción. Al mismo tiempo; “El objetivo prioritario era eliminar el fraude que se venía dando” y que ha día de hoy perdura.

Tacografo digital

El tacógrafo digital-analógico o aparato de control, es el aparato destinado a ser instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera con más de 3’5 toneladas con la finalidad de indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha de dichos vehículos y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores ( CEE 561/2006). Sus características, funciones, condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación, instalación, verificaciones, controles y reparaciones, se encuentran recogidos en el Reglamento (CEE) número 3821/85 del Consejo, de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector del transportes de mercancías por carretera.

Tarjeta digital

La tarjeta de tacógrafo es una tarjeta inteligente que se utiliza con el aparato de control. Las tarjetas de tacógrafo comunican al aparato de control la identidad (o el grupo de identidad) del titular y permiten la transferencia y el almacenamiento de datos. Sus condiciones de fabricación, funcionamiento, homologación y expedición se encuentran recogidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 citado en el párrafo precedente.

Tipo de tarjetas digitales

  • Tarjeta de Conductor: identifica al conductor y permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad. Las tarjetas españolas tendrán una capacidad de al menos 31 días de actividad.
  • Tarjeta de Empresa: identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.
  • Tarjeta de Control: identifica al organismo de control, y en su caso, a la persona que realice el control, además permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
  • Tarjeta de Centro de Ensayo (también conocida como Tarjeta de Taller): Identifica al titular y permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital.

Tiempos de conducción

  • Conducción continuada: hasta 4:30 horas.
  • Conducción diaria: 9 horas; 10 horas dos veces cada semana. Se mide entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario semanal. No se mide por día natural, entre las 00:00 y las 24:00 horas.
  • Conducción semanal: 56 horas máximo. Los tiempos de conducción se miden por semanas naturales, esto es de las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo.
  • Conducción bisemanal: no se pueden superar las 90 horas en dos semanas consecutivas. Esta comprobación hay que hacerla de cada semana con la semana anterior y también con la posterior.

Pausas

Pausas:

  • Ininterrumpida: 45 minutos tras 4:30 horas de conducción.
  • Fraccionada: Pausa intercalada en 4:30 horas de conducción, fraccionada en dos periodos, el primero de mínimo 15 minutos y el segundo mínimo de 30 minutos, siempre en ese orden. Hay que respetar escrupulosamente el número de minutos y controlarlos con la hora del tacógrafo, ya que, si la pausa es de 29 minutos en verde de 30 minutos sería una cumulo de horas conducción si el descanso obligatorio. Esto podría dar a una denuncia bastante elevada.

Tiempo de descansos

  • Descanso diario normal: de 11 horas. Los descansos diarios tienen que realizarse dentro de las 24 horas siguientes al anterior descanso. Es decir, si para hacer el descanso se sobrepasan las 24 horas desde el inicio de cualquier actividad (no solo por conducir) diferente a descanso, se comete una infracción.
  • Descanso diario fraccionado: en dos periodos de tres y nueve horas, siempre en ese orden.
  • Descanso diario reducido: de 9 horas. Sólo se puede tomar tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales. No se tienen en cuenta las semanas naturales para su cómputo.
  • Descanso semanal normal: de 45 horas, después de un máximo de seis jornadas de 24 horas. El cómputo de estas seis jornadas comienza con cualquier actividad, que no sea descanso, inmediatamente posterior a un descanso semanal.
  • Descanso semanal reducido: de mínimo 24 horas y menos de 45 horas. Las horas que falten hasta completar las 45 tendrán que tomarse antes de que transcurra la tercera semana, de una sola vez y unidas como mínimo a un descanso de 9 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos seguidos. Cumpliendo lo anterior, se puede tomar un nuevo descanso semanal reducido sin haber compensado otro anterior.
  • En el transcurso de dos semanas consecutivas hay que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normales o uno normal y otro reducido.

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