El día 4 de Marzo del 2020 se firmó el Convenio Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Valencia tras catorce meses de negociación entre la Asociación Patronal, (FVET) y sindicatos UGT FesMc- CCOO PV y delegados de personal la mayoría del sector de transporte Multimodal del Puerto de Valencia.

Este se a firmado para los años 2019, 2020, 2021, 2022 con incrementos del IPC.
Artículo.- 33 INCLEMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.
2019 subida IPC 2%. 2020 subida IPC 1’8% sobre las tablas del 2019. 2021 subida IPC 2’2% sobre las tablas del 2020. 2022 subida IPC 2% sobre las tablas del 2021.
Cabe destacar varias mejoras en este nuevo convenio colectivo en los artículos siguientes:
JORNADA LABORAL CALENDARIO Y VACACIONES.
Artículo.-11.- JORNADAS ORDINARIA.
- La jornada ordinaria de trabajo efectivo para los años de vigencia de este convenio pasan de 1761 a 1760 horas anuales.
Artículo.-15 FESTIVOS Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.
- Durante la vigencia del presente convenio se estipula para el año 2020 el 18 de Marzo o el 20 Marzo o el 7 de Diciembre como festivo por excesos de horas. Para el 2021 y 2022 se reunirá la Comisión Paritaria en el mes de Enero de cada año para fijar los mismos.
Artículo.-17 JORNADA DE TRABAJO ORDINARIO.
- Los trabajadores devengarán un plus compensatorio por sábado efectivo trabajado en el año 2019 de era 15’50€ , para los años 2020, 2021 y 2022, de 20€, 23€ y 25€ respectivamente.
Artículo.-20 LICENCIAS.
- a).- En el caso de contraer matrimonio pasa de 15 días naturales en el convenio anterior a 16 días naturales para el convenio vigente 2020, 2021, 2022.
- h).- Hasta 12 horas para el año 2020, 14 horas para el 2021 y 16 horas para el 2022, estas son horas retribuidas para asistencia al especialista y pruebas diagnósticas propias, y para acompañamiento a consultas médicas de hijos menores de 16 años o con diversidad funcional, o ascendientes dependientes, o que convivan con el trabajador y que precisen del acompañamiento del trabajador.
- i).- Apartado nuevo, el tiempo indispensable para que los conductores pueden realizar la renovación del permiso de conducir y las pruebas y para realizar las pruebas obligatorias para la renovación de los permisos necesarios para realizar la función en su categoría de conductor.
- j) Apartado nuevo, si por causas imprevisibles, se suspendieran las clases de infantil o primaria. Los trabajadores/as que tengan algún hijo/a cursando dichos ciclos tendrán derecho ausentarse para cuidarlo. Este derecho solo se disfrutará por uno de ellos cuando ambos cónyuges trabajen en la misma empresa.
Artículo.- 21 CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
ADAPTACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.
1º.-Apartado nuevo, los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones tienen que ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tenga hijo/as menores de doce años tienen derechos a solicitar, y hasta que cumpla los doce años. A todo esto lleva un proceso de negociación con la empresa de 30 días, y finalizado ese plazo, la empresa contestará por escrito al trabajador la aceptación o negativa de la petición. La persona trabajadora tendrá su derecho de regresar a su jornada habitual o bien su modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias asi lo justifique, aún cuando hubiese transcurrido el periodo previsto. Lo dispuesto en los párrafos anteriores viene expuesto en el Artículo 37 Estatuto de los trabajadores. Las discrepancias surgidas entre la persona trabajadora y dirección de empresa serán resueltas por la Jurisdicción Social a través del procedimiento establecido en el Artículo 139 de la Ley 36/2011 del 10 Octubre Regulación de la Jurisdicción Social.
SUSPENSIÓN POR NACIMIENTOS Y ADOPCIÓN.
1º.-El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales seran obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posterior al parto, que hablan que disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. Durante el año 2020, el otro progenitor contará con un periodo suspensión total de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, asi como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el Artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. A partir del 1 Enero del 2021, se estará a lo que legalmente se determina.
Artículo.- 26 PLUS TRANSPORTE MERCANCÍAS Y PLUS DE CONDUCTOR DE GRÚAS AUTOPROPULSADA. PLUS ADR Y RENOVACIÓN.
PLUS ADR
- Pasa del año 2018 de 3’88 euros diarios o bien 85’66 euros mensual a 4’02 euros diarios o bien 88″69 euros mensual para los años vigencia del convenio colectivo 2019, 2020, 2021, 2022.
- Este complemento se inclementara con los mismos porcentajes que los pactados en el Artículo 33.
PLUS DE CONDUCTOR GRÚA AUTOPROPULSADA.
- Pasa de 138’49 euros anuales del año 2018 a 141’88 euros anuales para el año 2019.
- Este complemento se inclementara con los mismos porcentajes que los pactados en el Artículo 33.
Artículo.- 27 PLUS NOCTURNIDAD.
- Las horas trabajadas sobre el periodo nocturno, comprendido entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el salario se hay establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno tendrá una retribución específica incrementada en un 25% sobre el valor de la hora que corresponda al salario base multiplicado por 15, y divido por ja jornada anual efectiva de trabajo. Para el año 2019 un 25% , un 26% para el año 2020, un 27% apartir del 1 de Enero del 2021.
Artículo.- 76 Subrogación Empresarial ( nuevo Artículo).
Primera.- COMISIÓN ADR.
Las partes acuerdan constituir una comisión en el plazo de tres meses desde la firma de este convenio, con el objetivo de estudiar y realizar propuesta sobre esta materia para el próximo convenio colectivo.
Segunda.- PUERTO.
En un plazo de dos meses desde la firma del convenio se constituirá la comisión encargada de estudiar la problemática especial en el Puerto con capacidad y legitimación para revisar, modificar y adecuar lo dispuesto en el presente convenio a dicha realidad existente. Esta comisión estará formada entre los miembros de las Centrales Sindicales firmantes del convenio y con los representantes de la Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística cuyo ámbito de actuación principal tenga relación directa con la actividad desarrollada en el Puerto de Valencia, en igual proporción y no pudiendo sobrepasar dicha comisión el número de seis personas por cada una de las dos representaciones.
ANEXO
PROTOCOLO DE CONDUCTAS ADICTIVAS.
Objeto; Con el objetivo de garantizar garantizar la seguridad de los empleados y de los usuarios del transporte, y con base a la Ley de prevención de riesgos Laborales, la Empresa podrá efectuar pruebas al personal de conducción destinadas a vigilar el consumo de Alcohol y de drogas, siguiendo los criterios de este protocolo. El objetivo de tales pruebas se cifra en verificar que el estado de salud de los conductores no constituye un peligro para su propia salud, y no supera los límites establecidos en estas materias por la normativa en vigor en cada momento. La empresa podrá efectuar
CRITERIOS DE APLICACIÓN.
1º.- Las empresas podrán efectuar con máximo dos procesos de controles cada año de duración máxima cada uno de dos meses. En cada proceso se podrá hacer control de consumo de alcohol o drogas o de ambos.
3º.- El número de empleados de la empresa a que como máximo se realizara control en cada uno de los de los tres proceso será el 15% de la plantilla. No se podrá realizar el control más de dos veces a un mismo empleado en un año. En Empresas de menos de 7 Trabajadores podrá hacer como máximo al año un solo proceso de dos mese y se podrá realizar como a 2 conductores siguiéndolo establecido en el presente Acuerdo.
4º.- Se procurará crear las menores molestias a los empleados, evitando, en todo caso, realizar las pruebas en lugares que no reúnan la mínimas condiciones de higiene.
PRÁCTICAS DE LAS PRUEBAS.
1º.- Personal designado por la Dirección de la Empresa para la realización del control. Contará con la capacitación necesaria para la realización de las pruebas de control.
2º.- Empleado/s objeto de la realización de las pruebas.
3º.- Un Representante de los Trabajadores. A tales efectos, la Empresa comunicará con antelación imprescindible a la Representación de los Trabajadores la realización de las pruebas.
4º.- Un profesional sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
PROCEDIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE CONSUMO DE ALCOHOL.
1º.- Primera prueba de control de espirado mediante aparatos debidamente homologados y verificado.
2º.- Si en el supuesto de que la primera prueba el empleado supera el límite legal, se procederá a efectuar una segunda medición transcurrido no menos de quince minutos desde la primera.
3º.- Si el resultado de la segunda prueba se desprendiera la superación de los límites legalmente establecidos, el empleado será relevado de su servicio, y se procederá, con la voluntad y consentimiento previo del interesado, de manera inmediata, por personal sanitario, a efectuar extracción de sangre al mismo para remisión a laboratorio y certificación final de los límites. De todo lo acontecido durante el desarrollo del procedimiento descrito se levanta en detalle correspondiente Acta.
PROCEDIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE CONSUMO DE DROGAS.
1º.- La Empresa podrá realizar las pruebas de detección de consumo de drogas. Mediante el aparato homologado “ Drager Drug Test 5000” , con la determinación de drogas en saliva.
2º.- hay que destacar, que los trabajadores que estén en tratamiento médico en el momento de la realización de las pruebas, habrán que anunciarlo antes de la realización de mismas, indican que tipo de medicamentos están tomando en esos momentos.
ARTÍCULOS SOBRE JORNADA DEL R.D 156/1995.
Los descansos entre jornadas serán de 11 horas mínimas, pudiendo reducir hasta 9 horas durante tres días semanales siempre que la diferencia hasta 11 horas se compense en tiempo de descanso, antes de final de la semana siguiente.
No se podrá conducir, ininterrumpidamente, más de 4h.30 minutos; deberá producirse una pausa mínima de 45 minutos fraccionable en periodos de descanso no inferiores a 15 minutos a lo largo de todo el periodo de conducción. Estas pausas no pueden formar parte del descanso intrejornadas.
La jornadas máximas de conducción serán de nueve horas diarias (excepcionalmente se podrá llegar a las 10 horas en dos días semanales) y 90 horas bisemanales.
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera de cargas de trabajo, servicios de guardia, viaje sin servicio, para en ruta por avería, comidas en ruta u otras similares.
Los tiempos de presencia no podrán exceder de 20 h/semanales de promedio en un periodo de referencia cuatrisemanal. No se computan a efectos de Jornada ordinaria ni horas extras. Su distribución respetará los periodos de descanso intrejornadas y semanal pactados en el convenio.
Todos los Articulados y puntos que destacado en el Convenio Provincial de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Valencia son las mejoras conseguidas tanto por UGT FeSMC y CCOO Pv y delegados del sector de Transporte Multimodal del Puerto de Valencia. Teniendo que darles mi más apreciado agradecimiento por su constancia en las negociaciones de convenio colectivo.
Puedes ver el Convenio completo en este enlace: Convenio colectivo de transporte por carretera y Logística de ValenciaConvenio colectivo de transporte por carretera y Logística de Valencia
Convenio colectivo de transporte de mercancías y logística de la provincia de Valencia.
Foto archivo: !stock.com
¿cuando lo publicaran en el BOPV?
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Hola, según me comentaron en este mes de Septiembre, cuando lo publiquen os lo hago saber.
Un saludo
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Buenas tardes Victor. disculpa por no contestar antes, de momento no se a publicado, y os puedo decir que tardará bastante ya que hay una mala interpretación ante la Inspección de Trabajo, y es referente al concepto de “pernocta” no lo reconocen como dieta, ya ves, después de tantos años, ahora salen con estas. Los delegados de Transporte que estuvimos en la mesa negociadora (la mayoría del Puerto de Valencia) fuimos informados, ahora le toca a la patronal y sindicatos tratar este tema, ya que al no reconocerlo como dieta, se deben pagar en otro concepto, y este podría ser en hora de presencia, cosa que empresarios y patronal no querrán porque les tocaría pagar más hacienda.
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Buenas tardes. disculpa por no contestar antes, te comento lo mismo que a otro compañero que a preguntado, de momento no se a publicado, y os puedo decir que tardará bastante ya que hay una mala interpretación ante la Inspección de Trabajo, y es referente al concepto de “pernocta” no lo reconocen como dieta, ya ves, después de tantos años, ahora salen con estas. Los delegados de Transporte que estuvimos en la mesa negociadora (la mayoría del Puerto de Valencia) fuimos informados, ahora le toca a la patronal y sindicatos tratar este tema, ya que al no reconocerlo como dieta, se deben pagar en otro concepto, y este podría ser en hora de presencia, cosa que empresarios y patronal no querrán porque les tocaría pagar más hacienda.
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buenos dias necesito el vonvenio colectivo vigente del año 2020 del transporte de mercancias por carretera de la provincia de valencia, no notas de prensa, el convenio presentado y actualizado, con los acuerdos y modificaciones, respecto al anterior, quiero estar seguro de mis derechos antes de reclamar a la empresa. Muchas gracias de antemano, espero vuestra ayuda, un saludo.
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Buenas noches. El convenio colectivo de transporte que ves en el Blog no es un borrador, es el que se negoció con la patronal. Fue firmado por delgados y representantes sindicales de UGT y CCOO.
Si tienes alguna duda, puedes preguntar sin ningún problema.
Un saludo.
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Buenas noches. El convenio colectivo de transporte de mercancías y Logística de la provincia de Valencia sea firmado entre este viernes pasado día 16 y hoy lunes 19, había que hacer unas modificaciones de interpretación en las dietas que el tribunal laboral no daban como válidas.
No tardará en publicarse en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana.
Un cordial saludo.
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¿seguimos sin confirmacion de publicacion?
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Buenas tardes Víctor. De momento no está publicado, me avisarán cuando se publique..
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¿COMO ESTA EL TEMA DE LA PUBLICACION DEL COVENIO?
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Buenas noches, el Convenio se firmó el 4 de marzo, y se tiró atrás porque habían que hacer unas ratificaciones, las cuales se hablaron entre patronal y sindicatos y se llegó a un acuerdo, y se firmó el 15 de octubre nuevamente, el 27 de octubre se registró y lo tienen que revisar y ver que está todo correcto, lo cual ya está, falta que se publique, y una vez publicado tienen un mes para pagarlo.
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