Ya a pasado el verano y una gran mayoría de los trabajadores no han podido disfrutar de unas merecidas vacaciones, si es tu caso.
Como norma general, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de al menos 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
El trabajador tiene derecho a conocer el período de disfrute de sus vacaciones con una antelación de al menos dos meses respecto al inicio de dicho periodo.
El empresario podrá acordar con el trabajador dividir en dos periodos distintos y no inferiores a una semana el disfrute de las vacaciones.
El empresario podrá disponer que las vacaciones se disfruten coincidiendo con el periodo de menor actividad de la empresa.
El empresario podrá pactar con la representación legal de los trabajadores la distribución de los períodos de vacaciones de todo el personal.
En caso de discrepancia, será la autoridad laboral quien dictamine la distribución de los períodos vacacionales.
Estas son, a groso modo, las disposiciones generales en materia de vacaciones, pero vamos a analizarlas con un poco más de detenimiento.
Algunos convenios establecen más de 30 días naturales como periodo vacacional y otros lo establecen en días laborables (normalmente 22-24 días laborables), por lo que se excluyen los días festivos y fines de semana del cómputo total de días de vacaciones lo que permite ampliar el periodo vacacional.
Es conveniente que el trabajador solicite lo antes posible por escrito y con acuse de recibo el periodo vacacional que desea hacer, de esta forma, la empresa podrá organizar mejor los periodos de vacaciones de todo el personal teniendo en cuenta las preferencias de sus trabajadores y con la debida antelación de 2 meses. Hay empresas que disponen de formularios para tal fin, aunque también se puede solicitar mediante correo electrónico dirigido al departamento de recursos humanos o en su defecto, a la atención de la dirección de la empresa.
Hay (malas) empresas que tienen la (mala) costumbre de descontar días sueltos de asuntos personales del trabajador (médico, asuntos familiares, etc..) del cómputo total de los días de vacaciones. Esto no es correcto, pues como hemos dicho más arriba, el período de disfrute de las vacaciones se puede dividir en dos periodos distintos pero con una serie de condiciones: 1) de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, 2) en periodos no inferiores a una semana, 3) el trabajador debe conocer el inicio de su periodo vacacional con al menos 2 meses de antelación.
Teniendo en cuenta que en nuestro sector se superan “con inusitada alegria” los límites de la jornada laboral y cobrar horas extraordinarias es más bien una utopía, nuestra recomendación es que compenséis los excesos de jornada con esos días de “asuntos personales”, es decir, que si necesitáis días libres por el motivo que sea, los intercambiéis por esas horas extras que siempre realizáis y nunca os pagan. También se pueden intercambiar (compensar) las horas de presencia o disponibilidad.
Para poder compensar los excesos de jornada o las horas de presencia es importante que utilicéis correctamente el selector de actividades del tacógrafo para registrar todas las horas correctamente. No es lo mismo pedirle favores a la empresa a que la empresa os deba (horas) favores a vosotros. De hecho, en muchas empresas, si se registran correctamente todas las actividades que realizamos se pueden acumular horas suficientes para descansar hasta 3 meses seguidos y seguir cobrando el salario. No es una exageración.
Otro fraude que suelen cometer las (malas) empresas es computar como vacaciones el descanso semanal al que tiene derecho el trabajador. Ocurre en ocasiones que el conductor llega de viaje tras 5 o 6 jornadas de conducción y tenía previsto iniciar sus vacaciones al día siguiente. En este caso el conductor a generado derecho a un descanso semanal retribuido y por lo tanto hay dos opciones: hacer el descanso semanal primero y empezar a computar las vacaciones dos días más tarde con lo que se finalizarán también dos días más tarde de lo previsto o bien realizar el descanso semanal “retribuido” (no hay que olvidarse nunca de este concepto) justo después de las vacaciones e incorporarse dos días más tarde al puesto de trabajo.
De no hacerse así, estaréis regalando dos días de vuestro tiempo libre a la empresa (que por supuesto no os va a agradecer jamás). Si alguien tiene la necesidad imperiosa de trabajar gratuitamente en su tiempo libre, le rogamos encarecidamente que elija una ONG, y que colabore en la construcción de una sociedad mejor y más justa en lugar de contribuir a enriquecer a personas de avaricia ilimitada.
Vayamos con otra de las irregularidades más comunes referentes a las vacaciones retribuidas (recordar, una vez más este concepto: retribución) que consiste en pagar menos de lo que corresponde por cada día de vacaciones realizado.
Para calcular el valor de la retribución que corresponde por cada día de vacaciones debemos tener en cuenta el total de los salarios ordinarios cobrados durante los últimos 365 días (las pagas extra-ordinarias no cuentan y las dietas {o kilómetros…} tampoco, porque no son salarios). Cogemos ese total y lo dividimos entre 365 días, lo que nos dará el valor de la retribución por cada día de vacaciones puesto que la ley establece que las vacaciones deben ser retribuidas de la misma forma en que si estuviéramos trabajando. Sin embargo, hay (malas) empresas que se limitan a pagar el salario base diario establecido en el convenio de aplicación sin tener en cuenta el resto de conceptos salariales ordinarios que aumentan significativamente el valor del día retribuido de vacaciones.
En las empresas en las que se pagan correctamente las vacaciones, el valor del día de vacaciones es una magnífica referencia para saber el total de salarios que has cobrado el último año, sólo tienes que multiplicar el valor del día por 365 y sumarle 90 días de salario base correspondientes a las pagas extraordinarias. También puedes conocer la evolución de tu salario anual comparando el valor del día retribuido de vacaciones con los de los años anteriores.
En las empresas grandes, y no tan grandes.., a veces es complicado cuadrar los turnos de vacaciones, por eso es muy importante que los representantes de los trabajadores sean gente honesta y comprometida para garantizar la mayor transparencia y ecuanimidad posibles. Recordad que a vuestros representantes sindicales los elegís vosotros. Tomaros esa cuestión muy en serio siempre. Como podéis comprobar en este artículo, cualquier tema laboral, y más en el sector del trasporte reviste de una gran complejidad, por eso es necesario que vuestros representantes tengan un plus de calidad humana y no el “beneplácito” del empresario.
Por último, debéis saber que las vacaciones deben disfrutarse íntegramente antes de que finalice el año en curso y que no se pueden recuperar durante el siguiente año salvo que no se hubieran disfrutado como consecuencia de una incapacidad laboral temporal.
Foto archivo: ¡Stock.com
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