
No podemos esconder que en este sector del transporte de mercancías por carretera e inclusive la logística, sea cual sea la modalidad esta sujeto a reglamentos, normativas y leyes vigentes.
Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, se introdujo en España la normativa europea, concretamente la Directiva 2003/59/CE, que estable que para conducir un camión o un autobús, además de los carnés (C+D) es necesario la obtención del llamado CAP inicial o Certificado de Aptitud Profesional. También deben obtener una formación CAP de reciclaje y continua de 35 horas todos los conductores profesionales cada 5 años. Y aunque muchos conductores Profesionales les suene aun sacadineros, con ello se trata de conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptados a las nuevas exigencias del mercado del transporte por carretera, y en conclusión, mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores.
Son muy pocas empresas de transporte de mercancía que hagan realizar los «cursos de renovación» de Certificado de Actitud Profesional, llamado (CAP), en horas laborales y retribuidas a sus conductores.
En mi caso, llevando dos renovaciones del CAP, siempre realizándolo entre semana y en horas de trabajo efectivo con el certificado de actividades para acreditar las horas efectivas, en cada formación del CAP a la que asisto me quedo más sorprendido, hablando con unos y con otros, con compañeros, y lo veo irracional que a muchos conductores su empresa les obligue a sacarse el curso formativo de renovación CAP en su tiempo de descanso semanal, días libres e incluso en vacaciones, el curso son 35 horas repartidas a 7 horas cada clase, un total de cinco días. La mayoría de empresas obligan a realizarlo en fines de semana, o bien cinco sábados seguidos, o bien sábado y domingo todo esto realizando el descanso semanal en los tiempos de conducción, después de haber trabajado toda la semana, y que como muchos sabemos, nuestras jornadas semanales son extremas, pudiendo llegar a 70 o 75 horas. Y encima para más «inrri» algunos conductores asalariados lo tenga que pagar de su bolsillo.

La realidad, es que indudablemente las empresas vulneran incumplimiendo el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), donde expone textualmente «el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva». Considerando que la formación se computa como trabajo retribuido y efectivo.
Artículo 64. Formación de reciclaje de los conductores.
Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por las empresas mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos.
El costo de la formación será a cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por los trabajadores se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
Erre… yo lo estoy haciendo los sabados desde el 3 de nov.
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Buenas noches. En el Artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores expone que los cursos de formación se aran en horario laboral y será retribuido.
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