El mito de tirar el disco diagrama por la ventana.
Muchos de nosotros hemos oído o lo hemos vivido.¡Tira, tira! y cuando llegues al cliente tiras el disco diagrama por la ventana, eso se terminó desde la entrada del tacografo […]
Muchos de nosotros hemos oído o lo hemos vivido.¡Tira, tira! y cuando llegues al cliente tiras el disco diagrama por la ventana, eso se terminó desde la entrada del tacografo […]
Muchos de nosotros hemos oído o lo hemos vivido.¡Tira, tira! y cuando llegues al cliente tiras el disco diagrama por la ventana, eso se terminó desde la entrada del tacografo digita, aunque aún quedan tacografos analógicos pero esto mito está más controlado. Aparecio la normativa reguladora en los tiempos de conducción y descanso Reglamento (CE) 561/2006), es la que regula los tiempos máximos de conducción y mínimos de descansos, y por la regla de dos, es la última la que las empresas de transporte aplican a sus conductores, como un manual del conductor se tratara, hacer los descansos diarios, pausas cuando estan en los muelles de carga o descargar, o también descargar y cargar el camión lo que hace que nuestras jornadas extenuantes de 15 horas la mayoría de días.
El aspecto que me promueve hacer este post es referente a que hay muchas empresas que desconocen la obligatoriedad del uso del selector de actividades del tacografo y que cometen una infracción en materia de transporte con su consecuentes sanciones, si sus conductores no hacen el uso correcto del selector de actividades, y esto no es nada nuevo.
Las normativas, reglamentos y demás leyes vigentes son para todos iguales, no para unos si, y para otros no. Hay muchos empresarios que desconocen sus obligaciones, pero también los hay que las conocen y simplemente se aprovechan de nuestro desconocimiento, avaricia, pasotismo o necesidad, los convenios colectivos mejora esta última y regulan nuestras actividades que tenemos como personal de movilidad. Todo esto, se lo pasan por la torera he imponen sus normas impositivas y sin compensación económica. Si a esto le añadimos el pago por kilometraje, porcentajes de facturación, viajes o zonas. ¡Y no somos destajistas!. Y perdonar que sea el típico cansino que repite este aspecto una y otra vez. Esto se tiene que terminar, y saber tanto las empresas como trabajadores sus obligaciones, normas reglamentos y leyes. No se puede pretender obtener el rendimiento de los camiones a base de nuestros salarios y condiciones.
Las empresas de transporte son las que deben organizarán el trabajo de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) 3821/85. Tienen que dar al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3821/85.
La ley es clara: es decir, la empresa tiene la obligación de hacer cumplir los reglamentos pero también puede librarse de esta responsabilidad, siempre y cuando se pueda demostrar que hay otro culpable el conductor (habitualmente, el conductor). Para ello, es necesario poder demostrar esta responsabilidad.
Ya sabemos que hay una forma de evitar responsabilidad; y es el uso correcto del selector de actividades.