ART. 14.- CALENDARIO LABORAL. Calendario-Festivos y día de libre disposición. Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y la Logística de Valencia

ART. 14.- CALENDARIO LABORAL.

De conformidad con el art. 34.6 del E.T. y Disposición Adicional Tercera del R.D.1561/95 de 21 de Septiembre, anualmente se elaborará – por la empresa – el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo dentro de los tres primeros meses del año.

El Calendario Laboral deberá estar sellado y firmado por la dirección de la empresa, la cual deberá remitir una copia del mismo, con acuse de recibo, a los Representantes Legales de los Trabajadores.

El Calendario Laboral tendrá el siguiente contenido mínimo:

Horario de Trabajo y distribución de la Jornada Ordinaria.

Horario y distribución de la jornada irregular, en su caso.

Fiestas Locales, Comunidad Autónoma y Nacionales de aplicación en el Centro de Trabajo.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16 sobre distribución irregular de la jornada.

Las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a informar a sus conductores de las medidas especiales de regulación de tráfico establecidas en el ámbito nacional, así como en la diferentes Autonomías y todo ello con el fin del mejor desarrollo del trabajo de los conductores.

ART. 15.- FESTIVOS Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho, además de las 14 fiestas retribuidas señaladas por ley para cada año, al disfrute de dos medias jornadas de carácter festivo a fijar, de mutuo acuerdo, entre empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo sustituir, mediante acuerdo, las dos medias jornadas por un solo día. Preferentemente, cuando no coincidan con descanso semanal ó festivos, se fijarán las dos medias jornadas, o el día completo, en los días 24 y 31 de Diciembre de cada año.

Durante la vigencia del convenio se disfrutará de un día de libre disposición por cada año. Como fecha límite, el 30 de septiembre de cada año, este día de libre disposición deberá ser concedido o fijada su fecha de disfrute.

Durante la vigencia del presente convenio se consideran festivos para el año 2019, el dia 18 de marzo o el día 18 de abril, jueves santo, para el año 2020 el 18 de marzo ó el 20 de marzo o 7 de diciembre, excepto en aquellas localidades en las que los dias de marzo hayan sido declarados fiesta local. Para el 2021 y 2022 se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio en el mes de enero de cada uno de los años para fijar los mismos.

Y ello salvo acuerdo en contrario entre empresa y representación legal de los trabajadores que podrán fijar cualquier otro día en función de las necesidades productivas de la empresa. En todo caso, y aunque todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar uno de dichos festivos, no necesariamente toda la plantilla de las empresas los tiene que disfrutar en el mismo día, pudiéndose disfrutar los festivos dividendo la plantilla por secciones o departamentos para disfrutar de los mismos y siempre teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa.

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