ART. 18.- VACACIONES
Las vacaciones anuales consistirán, para los años de duración del presente convenio, en 34 días naturales para todos los trabajadores afectados por el mismo.
Los días festivos que coincidan con los periodos fijados para el disfrute de las vacaciones no entraran en el cómputo de estos 34 días excluyéndose como festivos los sábados y domingos.
Las vacaciones anuales podrán dividirse, salvo acuerdo en contrario de las partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días y se disfrutará entre los meses de Junio a Septiembre. Los otros dos periodos se disfrutarán el primero en los periodos de Año Nuevo, Fallas, Semana Santa, Navidades y será como mínimo de 6 días, el último periodo se disfrutará en las fechas en que mutuamente pacten empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores.
Todo el personal al servicio de las actividades de Agencias de Transporte, Logística, Servicio Discrecional de Mercancías en Régimen Internacional y Despachos centrales podrán dividir las vacaciones en tres períodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 21 días y se disfrutará entre el 13 de Mayo al 30 Septiembre. El disfrute de los otros períodos serán en Año Nuevo, Fallas, Semana Santa y Navidad, y como mínimo de 6 días, y el último periodo en las fechas en que empresa y trabajador afectado o representantes de los trabajadores mutuamente determinen.
Los periodos vacacionales no podrán empezar en festivo o días de descanso.
Las vacaciones se retribuirán con arreglo a la retribución ordinaria y habitual del trabajador.
Los trabajadores/as fijarán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en los dos primeros meses de cada año y comunicarse a la empresa para su conocimiento y posterior organización de los servicios.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En todo caso se estará al régimen legal que se establezca por el Estatuto de los Trabajadores o norma legal que regule estos aspectos.
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