ART. 19.- PARTE DE TRABAJO, CONTROL DE LA JORNADA.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio deberán establecer un control de la Jornada efectiva de trabajo, bien mediante partes de trabajo diarios cuya copia se entregará al trabajador/a firmándola ambas partes, bien mensualmente mediante los propios medios mecánicos y electrónicos existentes legalmente para el control de los tiempos de trabajo, aplicándose en cada empresa el sistema más adecuado según el sector de actividad que se trate.
En relación con la obligación del registro de jornada, los medios para tal registro serán preferentemente digitales o electrónicos, permitiendo computar el inicio y fin de la jornada laboral diaria de cada persona trabajadora, de forma objetiva y fiable; sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se pueda establecer.
- El estado disponibilidad en los muelles de carga o descarga. Tacografo digitalLa pregunta acertada: ¿debo seleccionar el estado de disponibilidad en el … Seguir leyendo El estado disponibilidad en los muelles de carga o descarga. Tacografo digital
- ART. 11.- JORNADA ORDINARIA. Jornadas, calendario laboral y vacaciones. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística ValenciaART. 11.- JORNADA ORDINARIA. La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, … Seguir leyendo ART. 11.- JORNADA ORDINARIA. Jornadas, calendario laboral y vacaciones. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística Valencia
- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85NOTA ORIENTATIVA 3 Problema: Ordenar la interrupción de una pausa … Seguir leyendo DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERAReglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85NOTA ORIENTATIVA 2 Problema: Registrar el tiempo de viaje de … Seguir leyendo DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERAReglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85NOTA ORIENTATIVA 1 Tanto las notas guias como las instrucciones … Seguir leyendo DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
Foto archivo: pexels.com
Queda prohibido copiar, reproducir, distribuir, publicar, transmitir, difundir, o en cualquier modo explotar cualquier parte de este contenido sin la autorización del autor.