¿Los convenios de transporte por carretera están para algo? Opinión

Las condiciones laborales y salarios nunca pueden ser peores a las indicadas en el Convenio Colectivo de aplicación

En nuestro trabajo, como conductores. ¿Podemos tener condiciones peores a las que establece nuestro Convenio Colectivo de aplicación?

El Convenio Colectivo de aplicación: fija las condiciones mínimas que son las que se deben de aplicar

El Convenio Colectivo es el que establece una serie de condiciones laborales mínimas por las que se tiene que regir la relación laboral entre empresa y trabajador. Este establece la jornada máxima que se puede realizar, el salario mínimo que se tiene que cobrar para cada puesto, sus funciones, obligaciones, descansos, excedencias, permisos, vacaciones etc. Por esto, es importante que  conozcamos cuál es el Convenio de aplicación de nuestra provincia. Normalmente las condiciones vienen indicadas en el contrato de trabajo, y si no se puede consultar a los representantes de los trabajadores si los hubiera, o descargarlo desde el boletín oficial de la Provincia.

Las condiciones laborales establecidas en los Convenios Colectivos son las condiciones mínimas que se tienen que aplicar al trabajador. La empresa no puede, ni debe imponer unilateralmente condiciones peores a las indicadas en el Convenio de aplicación , ni tan siquiera con el consentimiento del trabajador.

Ejemplo que suele ser común en el transporte por carretera: Manolo, trabaja en el sector de transporte como conductor, el Convenio Colectivo de su provincia establece que el salario mínimo que debe de cobrar de su puesto es de 1.150€ por 40 horas semanales (1.800 horas anuales), horas extras y dietas que correspondan. Pero la empresa decide pagarle los 1.150€ al mes como marca convenio, sin pagar horas extras, dietas, ni festivos, incentivando el kilometraje a 0,06 céntimos kilómetro recorrido. Manolo aunque esté de acuerdo con este salario que le paga la empresa, debería cobrar lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación.

Por otro lado, el trabajador, no puede pactar, aunque sea de forma voluntaria, unas condiciones y salario peores a las dispuestas en el Convenio Colectivo que corresponda.

Esto se regula en el Art 3.5 Estatuto de los Trabajadores, donde establece que existen una serie de derechos reconocidos por la ley y los Convenios Colectivos a los cuales una empresa no puede imponer condiciones y salario por debajo del Convenio Colectivo, ni el trabajador renunciar a condiciones y salario más beneficioso. Las condiciones pactadas no deben suponer o producir merma o perjuicio económico, con respecto a las condiciones y salarios establecido en Convenio Colectivo.


Foto archivo: pexels.com

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