ART. 31.- DIETAS. La dieta es un concepto extrasalarial cuya finalidad es la compensación de los gastos y perjuicios originados al trabajador como consecuencia de un desplazamiento fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la dieta completa o fraccionada en función de que el trabajador realice todas o algunas de las comidas o pernocta fuera de su residencia habitual.
Los trabajadores que inicien su jornada laboral con anterioridad a las 6:00h de la mañana tendrán derecho a percibir el importe fijado para el desayuno en nacional.
Si por necesidades del servicio, el trabajador, sin salir del lugar de su residencia habitual o de trabajo, realizara la comida o cena fuera de su domicilio o centro de trabajo, percibirá como compensación la señalada para la comida o cena en nacional.
Si por necesidades del servicio el trabajador o trabajadora, duerme fuera de su domicilio, percibirá el importe fijado para la pernocta.
Todas las cuantías o importes que se señalan para las dietas se entiende que son importes mínimos, siendo dicho importe el fijado en las tablas anexas al presente convenio.
Dietas nacional:
– Comida: 14’63
– Cena:. 14’63
– Pernocta: 14’52
– Desayuno: 6’23
Dieta internacional:
– Comida: 19’43
– Cena: 19’43
– Pernocta: 19’33
– Desayuno: 8’30
Puedes ver el Convenio completo en este enlace: Convenio colectivo de transporte por carretera y Logística de ValenciaConvenio colectivo de transporte por carretera y Logística de Valencia
Foto archivo: biblioteca de medios
- El estado disponibilidad en los muelles de carga o descarga. Tacografo digitalLa pregunta acertada: ¿debo seleccionar el estado de disponibilidad en el … Seguir leyendo El estado disponibilidad en los muelles de carga o descarga. Tacografo digital
- ART. 11.- JORNADA ORDINARIA. Jornadas, calendario laboral y vacaciones. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística ValenciaART. 11.- JORNADA ORDINARIA. La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, … Seguir leyendo ART. 11.- JORNADA ORDINARIA. Jornadas, calendario laboral y vacaciones. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística Valencia
- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85NOTA ORIENTATIVA 3 Problema: Ordenar la interrupción de una pausa … Seguir leyendo DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERAReglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85NOTA ORIENTATIVA 2 Problema: Registrar el tiempo de viaje de … Seguir leyendo DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERAReglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85NOTA ORIENTATIVA 1 Tanto las notas guias como las instrucciones … Seguir leyendo DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85