ART. 25.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Convenio colectivo transporte de mercancías por carretera, Logística y Mensajería. Provincia de Valencia

ART. 25.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Las empresas abonarán a sus trabajadores/as 3 Pagas extras: Verano, Navidad y Beneficios, en los meses de Junio, Diciembre y Marzo respectivamente.

Cada Paga consistirá en una mensualidad de salario base más la antigüedad o en su caso plus consolidado y se abonarán, en caso de no prorratearse, a lo largo del año antes de los días 15 de Julio, de Diciembre y junto con la hoja de salarios del mes de Marzo.

Con independencia de la fecha de su abono, las precitadas gratificaciones extraordinarias se devengarán por el trabajador/a de la siguiente forma: Beneficios, por el periodo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior; Verano, por el periodo interanual trabajado entre el 1 de Julio y 30 de Junio; y Navidad, por el periodo trabajado en el mismo año natural, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Las pagas extraordinarias se abonarán de conformidad con los valores correspondientes a la tabla salarial vigente a la fecha en que deben abonarse.

Dichas pagas se podrán prorratear mensualmente de conformidad con la legislación vigente, respetándose, en todo caso, a aquellas empresas que ya viniese haciéndose.

Puedes ver el Convenio  completo en este enlace:            Convenio colectivo de transporte por carretera y  Logística de ValenciaConvenio colectivo de transporte por carretera y  Logística de Valencia


Foto archivo: biblioteca de medios.

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