ART. 33.- INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL.
Para el año 2019 se fija un incremento del 2% sobre las tablas del año 2018.
Para el año 2020 se fija un incremento mínimo garantizado del 1.8% sobre las tablas del año 2019.
Para el año 2021 se fija un incremento mínimo garantizado del 2.2% sobre las tablas del año 2020.
Para el año 2022 se fija un incremento mínimo garantizado del 2% sobre las tablas del año 2021.
En todo caso para los años 2021 y 2022 se garantiza el IPC del año anterior si el mismo es superior al incremento inicialmente pactado para cada año.
Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos salvo aquellos para los que se haya pactado un incremento específico para toda la vigencia del convenio y de conformidad con las tablas salariales anexas al presente Convenio.
ART. 34.- ATRASOS DE LOS INCREMENTOS DEL CONVENIO. Los atrasos que se hubiesen podido generar correspondientes al año 2019 y 2020 se abonarán dentro de los siguientes 3 meses desde la firma del Convenio o en todo caso en el mes siguiente a la publicación del mismo en el BOP.
Puedes ver el Convenio completo en este enlace: Convenio colectivo de transporte por carretera y Logística de ValenciaConvenio colectivo de transporte por carretera y Logística de Valencia
Foto archivo: biblioteca de medios
- ART. 12.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA, HORAS EXTRAS. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística provincia de Valencia
- ART. 56.- INCAPACIDAD TEMPORAL Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística Valencia
- La película de los 15.000 conductores de camión. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
- App Driver Card Reader. descarga Tarjeta digital
- DE LO QUE SE SIEMBRA SE RECOGE. Opinión de Miguel A. Mata