Los conductores asalariados algunas veces nos planteamos ciertas preguntas sobre la renovación del CAP estando trabajando, formación obligatoria cada 5 años. Esta formación tan necesaria para las empresas de transporte como para nosotros ejercer la profesión.
¿Es obligatorio que se realicen en horas de jornada laboral?
La formación de los cursos de 35 horas para renovar el CAP ha de llevarse a cabo dentro de la jornada laboral y sus horas retribuidas como trabajo efectivo.
En cuanto a la realización del curso de reciclaje de 35 horas (CAP), sinceramente depende de la empresa donde estés trabajando, algunas son responsables realizando el curso dentro de jornada laboral respetando normativas contado como horas de trabajo efectivo y retribuidas, y desafortunadamente otras empresas se despreocupan o compelen dejando que sea el trabajador el que se haga cargo del curso de sus gastos y horas de formación en días de descanso semanal, vacaciones y festivos.
Dentro de las siglas (CAP) se acredita en el ámbito de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL) Articulo 19 Estatuto de los trabajadores.
Hay mucha complicación en lo que se refiere a la jornada establecida para los conductores y, por lo que cualquier hora de cualquier día puede ser jornada laboral y el trabajador puede estar haciendo el descanso semanal, mientras realiza el curso de formación continua 35 horas. Esto tiene parte de contradicción. Es cierto que, por la tipología de trabajo con jornadas irregulares del sector, cualquier día y horario podría ser laborable de lunes a domingo o de domingo a sábado.
¿Quién debe de pagar el curso?
La formación de los cursos CAP tanto como de ADR Mercancías Peligrosas será a cargo de las empresas. El tiempo necesario por los trabajadores/as a tal fin se imputará a este como permiso retribuido establecido en el Artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional.
¿Quién paga las tasas?
Después de tantas dudas en relación a la tasa del curso del (CAP), al final el Tribunal Supremo dictaminó atraves de una sentencia del día 29 de Abril de 2021 en la que fija como doctrina que es la empresa, y no el trabajador, la que debe de asumir el coste de la tasa de renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en el sector de transporte por carretera. Ya fuese directamente reintegrando su cuantía en los casos en que el trabajador haya costeado la cantidad.
La falta está, en que el Certificado de Aptitud Profesionales (CAP formación continua de 35h), se acredita dentro del ámbito del artículo 19 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL), Y por lo tanto, la renovación de la tarjeta que acredita esa formación continua, es una necesidad para poder desarrollar las tareas productivas de la empresa, y “forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por la empress empreadora.
¿Con cuánto tiempo de antelación se debe renovar el CAP?
Desde el pasado mes de febrero de 2019 tras la modificación del LOTT se introdujeron nuevas modificaciones como la del Artículo 18.1 del Real Decreto 1032/2007 que regula el CAP.
En esta modificación se está pretendiendo dar mayor flexibilidad para la realización de los cursos de formación continua CAP. Donde se permite realizar la formación continua «dentro de los doce meses anteriores a la fecha de validez de la tarjeta» manteniendo la “fecha de validez de la tarjeta” a efectos del cómputo de los 5 años siguientes, desde la fecha de validez de la tarjeta anterior.
Foto archivo: Diario de Transporte
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Que pasa si el trabajador no quiere hacer el curso del CAP porque la empresa no quiere pagar el desplazamiento y las horas que dura el CAP (35 horas) por que se va a hacer fuera del horario laboral ( en dos fines de semana de viernes, sábado y domingo) pueden despedir al trabajador?
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