Novedades que introduce la Instrucción Circular 01/2021. Transporte por Carretera

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana público en junio de 2021 la nueva Instrucción Circular 01/2021, referente al tacografo, conducción, pausas de conducción, disponibilidad otros trabajos y descanso, que incorpora las siguientes novedades:


SOBRE EL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES

Con la nueva Instrucción Circular, donde hace mención, que es obligatorio el realizar las entradas adicionales en el tacografo por el conductor: cuando tenga que justificar baja por enfermedad, vacaciones u otros motivos como personales o permisos, no se aceptarán los Certificados de Actividad por la autoridad.

El tacografo digital es la  fuente de información donde se registra las  actividades del conductor, y la ausencia de datos solo debera justificarse mediante el Certificado de Actividades cuando, por razones motivadas sea  imposible el registro de los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual, por ejemplo: en vehículos con tacógrafos analógico que resulta imposible su introducción manual, conducción durante un periodo extenso de tiempo de vehículos no sujetos al  Reglamento 561/2006 por la complejidad que ello representa, incluidos los tacógrafos digitales de primera generación desde el año (2006 al 2012) cuando no permita la introducción manual de un periodo completo.

Se obliga a los conductores a registrar como descanso tanto los periodos de vacaciones como los de baja
por enfermedad.

El conductor, después de un período de vacaciones debera registrar una entrada manual de descanso, no siendo válido, como antes, el Certificado de Actividad sin la entrada adicional. Por cautela hasta que las autoridades de carretera estén familiarizadas con esta nueva medida se podra realizar la entrada manual en el tacografo y al mismo tiempo llevar el  Certificado de Actividad,  hay que tener en cuenta que el registro en el tacografo es obligatoria.

Se enumera las seis casillas del Certificado de Actividades en relación con el pictograma que se debe registrar en cada supuesto: Esto significa, que en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades. La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.

Pictograma de registro

Casillas del Certificado de Actividades

  • (14) estuvo de baja por enfermedades.
  • (15) estuvo de vacaciones.
  • (16) estuvo de permiso o descanso.

  • (17) condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 561/2006 o del AERT.
  • (18) efectuó un trabajo distinto del de conducción.

  • (19) estuvo disponible.

Dispositivo de conmutación (selector de actividades) Art. 34. 5. B

  • (IV) con el signo de cama: →pausa← descanso,  vacaciones anuales, baja por enfermedad u otros motivos.

  • (II) con el signo martillo: →otro trabajo← definido como cualquier actividad que no sea conducir, según el (Art.3 letra a), de la directiva 2002/15 (CE), así como todo trabajo para el mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector.

  • (III) con el signo cuadrado: →disponibilidad← tal como se define en el (Art.3 letra b), de la directiva directiva 2002/15 (CE).

Esto implica, que en la práctica, el conductor tiene que registrar obligatoriamente en el tacógrafo las actividades. Exceptuando en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.

La falta de anotación o de registro en el tacografo supondria la  infracción por “no efectuar el registro manual adecuado cuando sea preciso hacerlo”, está sanción supondría de 1.001 €.  Aunque el conductor dispusiera abordó del camión el Formulario de Certificado de Actividades. Por otra parte, en un control de carretera por agentes de la Guardia Civil si detectan que además hay un repetitivo registro del mismo estado entre el día del control y los anteriores 28 días, también podrán formular otra denuncia por la carencia de registros, también sancionable con multa de 1.001 €.

Con esta nueva Instruccin Circular a la  «DISPONIBILIDAD»  le han dado una nueva interpretación, de manera que los periodos de disponibilidad «DEJAN DE TENER LA CONSIDERACIÓN DE PAUSA ENTRE PERIODOS DE CONDUCCIÓN» (en la situación de conducción “en equipo” sigue siendo equivalente a pausa). Por lo que, el registro de la disponibilidad en equipo equivale a descanso. El registro de la disponibilidad individual no computa como pausa; Este nuevo cambio de interpretación puede acarrear graves consecuencias económicas en aquellos supuestos de conducción individual en que se registre la disponibilidad como  pausa entre periodos de conducción: esto  puede implicar infracciones graves o muy graves por realizar un exceso de conducción ininterrumpida. Por Ejemplo: individual, 04:30/h de conducción – 1:00/h de disponibilidad – 04:30/h de conducción = a 09:00/h de conducción ininterrumpida equivaldría a una, sanción de 1.501 euros.

REGISTRO DE CONDUCCIONES MIXTAS: TECLA OUT.

Las conducciones mixtas se producen cuando un conductor conduce en operaciones excluidas o excepcionadas y en operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 (CE), Por ejemplo: si durante la semana conduce en servicios regulares de viajeros no  inferiores a 50/km (exento) y los fines de semana realiza servicios discrecionales (no exentos).

La conducción realizada en servicios exentos se considera como “otros trabajos” y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios (diarios y semanales).

En concretó, la Circular indica que en todos los supuestos de conducción mixta (exentas y no exentas), el conductor deberá insertar la tarjeta del conductor durante la realización de las actividades exentas, debiendo introducir la condición “OUT COMIENZO” hasta finalizar la actividad exenta activando posteriormente “OUT FINAL”. Estas actividades de conducción realizadas en este periodo acotado serán tomadas en consideración como “Otros Trabajos».

Por lo que, si el conductor es controlado en carretera por la autoridad en ese mismo momento se encuentra realizando una actividad exenta, sin llevar insertada la tarjeta en el tacografo, será sancionado por no llevar insertada la tarjeta digital, y en algunos casos, el no llevar insertado el disco diagrama. Esta infracción se sanciona con multa de 2.001 € y pérdida de honorabilidad directa.

Foto archivo: biblioteca de medios.

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