ANÁLISIS POR Foro Comités Empresas
El pasado 4 de Octubre se publicó en el BOHU el Convenio de Transportes de mercancías por carretera de la provincia de Huesca 2021-2023
Las negociaciones del convenio concluyeron el día 27 de Septiembre con el acuerdo final y la firma del mismo por parte de CCOO y UGT con la Federación de Empresas de transporte de la provincia de Huesca.
La negociación se caracterizó en todas sus sesiones por un intenso clima de desacuerdo a cuenta de los incrementos salariales y sobretodo por la pretensión de la patronal de modificar el artículo 22 del convenio sobre la jornada laboral para sustituir la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo por una jornada irregular sin más límites que los establecidos por el reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso y el Real Decreto 1561/95 de 21 de Septiembre.
Esa pretensión de la patronal para modificar el artículo de la jornada fue la constante hasta el último minuto, y a punto estuvo de bloquear la negociación debido a que suponía una línea roja para la parte social, que había sometido la cuestión a la decisión de la asamblea de trabajadores, quienes de manera prácticamente unánime se opusieron a la modificación de la jornada semanal de 40 horas fijas de trabajo efectivo.
Modificar la jornada habría supuesto que los trabajadores habrían estado obligados a realizar más de 40 horas semanales sin que este exceso tuviera consideración de horas extraordinarias, que son de carácter voluntario. De esta manera se mantiene la voluntad del trabajador para realizar horas extraordinarias, de manera que puede negociar con el empresario si las horas se cobran o por el contrario se compensan con tiempo de descanso equivalente.
A fin de evitar el bloqueo de las negociaciones, ambas partes decidieron modificar el artículo 23 sobre las horas extraordinarias para dotar de mayor flexibilidad a las empresas sin que ello suponga aumentar las obligaciones de los trabajadores.
La modificación del artículo 23 contempla la posibilidad de acumular las horas extraordinarias en una bolsa para ser compensadas de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, pero en lugar de hacerlo antes de los cuatro meses, se amplia el periodo límite hasta el final del año en curso en el que se realizan las horas extraordinarias. De esta manera se dota a las empresas de mayor flexibilidad y se evitan los fraudes al compensar horas de un año en el siguiente y después realizar una jornada anual completa.
Aunque parezca una medida insignificante a primera vista, acotar las compensaciones de horas extraordinarias hasta final de año facilita a los trabajadores un mayor control sobre su jornada anual, de manera que pueden acumular horas hasta llegar al límite anual de 1792 horas de trabajo efectivo varios meses antes de fin de año, y llegados a ese punto, pueden optar, por los siguientes escenarios posibles:
- Realizar otras 80 horas de trabajo efectivo y cobrarlas todas juntas en una misma nómina, y después compensar los excesos de jornada restantes con tiempo de descanso retribuido como se indica a continuación.
- Disponer de varias semanas consecutivas de descanso retribuido que pueden emplear descansando en su domicilio hasta el día 2 de Enero.
- Disponer de varias semanas de descanso retribuido trabajando en otras empresas durante ese eventual periodo, lo que les procura por una parte un salario de la empresa habitual y otro salario de la empresa temporal, aumentando de manera significativa su remuneración anual total en varios miles de euros.
En cualquier caso, el trabajador debe tener en cuenta que es él quien decide si hacer horas extraordinarias o no, y por lo tanto, puede negociar con el empresario la manera de realizarlas, la manera de cobrarlas y/o la manera de compensarlas. En este último caso, cuando compensa los excesos de jornada, también puede decidir si descansa o si trabaja en otra actividad remunerada en otra empresa del mismo sector, o de cualquier otro, siempre con reserva del puesto de trabajo y cobrando su salario tanto de la empresa habitual como en la eventual, ya que no tiene que causar baja al estar compensando excesos de jornada.
La modificación del artículo 23 del convenio permite a todo el mundo adaptarse a su propia manera de trabajar. El que quiera hacer una jornada estrictamente ordinaria, puede hacerlo, el que quiera trabajar más horas para acumular periodos de descanso más largos, puede hacerlo, y el que quiera trabajar mucho y ganar más dinero, también podrá hacerlo de manera legal si es capaz de encontrar una segunda empresa que le contrate las últimas semanas del año.
Por otra parte, a las empresas se les abre una nueva forma de organización del trabajo que les permite optimizar sus recursos materiales y humanos sin tener que traspasar los límites legales tal y como venían estando acostumbradas en muchos casos.
Otro acuerdo significativo que contempla este nuevo convenio es el reconocimiento de las empresas del tiempo de formación del CAP y del ADR como tiempo de trabajo efectivo. De esta manera se acaba con la costumbre de realizar los cursos de formación aprovechando los descansos semanales tras una jornada semanal completa, ya que al tener consideración de tiempo de trabajo efectivo, habrán de respetarse los descansos semanales a los que tiene derecho el trabajador y se evita que los conductores trabajen un mes completo sin descansos semanales reales.
Pese a ser un convenio humilde, el convenio de Huesca no ha dejado de incrementar los salarios y dietas en los últimos años, y como esta vez no iba a ser menos, los incrementos en las remuneraciones serán los siguientes:
- Año 2021 (desde 1 de Septiembre):
• +1’5% para salarios.
• +1.5% para dietas internacionales
• +3% para dietas nacionales y Portugal - Año 2022.
• +2% para salarios.
• +2% para dietas internacionales
• +4% para dietas nacionales y Portugal - Año 2023.
• +2’5% para salarios
• +2’5% para dietas internacionales
• +5% para dietas nacionales y Portugal
Como puede observarse, el incremento porcentual para las dietas de nacional y Portugal es el doble que para el resto de conceptos, ya que a lo largo de los años, al aplicar los mismos porcentajes para todos los conceptos y ser la dieta de nacional una cantidad menor, el resultado se había quedado completamente desfasado. De esta forma se intenta recuperar algo de terreno perdido para este concepto.
El nuevo convenio recoge también la trasposicicion del nuevo paquete de movilidad sobre la prohibición de los descansos de más de 45 horas en cabina, va un poco más allá, y clarifica que será el empresario quien se haga cargo del coste real y total del alojamiento, ya que la ambigüedad del nuevo paquete de movilidad no deja claro si la parte de la dieta correspondiente a la pernoctación es suficiente para cumplir con la normativa. De esta forma se garantiza que el coste real y total del alojamiento del conductor fuera de cabina cuando exista una obligación inexcusable, será a cargo de la empresa sin que ésta pueda alegar que con la dieta habitual cubre sus obligaciones.
En cuanto a las mejoras sociales y permisos hay que señalar la inclusión de las siguientes mejoras:
- Hasta 8 horas de permiso retribuido para acompañar al cónyuge y los hijos/as a consultas médicas.
- Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo por nacimiento o adopción de hijos/as y acogida de menores.
- Prestación de 45.000€ por «gran invalidez», además de la «invalidez total o absoluta» que ya figuraba anteriormente.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, edad, raza, ideología política, afiliación sindical o embarazo en materia salarial y de promoción profesional.
Como se ha señalado anteriormente, el convenio de Huesca es un convenio humilde, pero a la vez innovador con su propuesta de compensación de horas extraordinarias que sin duda, dará mucho que hablar.
Puedes descargar el texto del convenio a través de los siguientes enlaces:
Haz clic para acceder a 60634.pdf
Transporte de Mercancías por Carretera de Huesca
Foto archivo: Foro Comites Empresas
Publicado con la autorización expresa del autor: Foro Comités Empresas
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