La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, queda fijada en una cantidad económica determinada en las tablas de antigüedad anexas al Convenio, y de conformidad con los siguiente años de servicio en la empresa: 5, 10, 15 y 20 años.
Derecho Transitorio – A los trabajadores que vinieran percibiendo premios, pluses o complementos por antigüedad, cualquiera que fuese su denominación, en cuantía superior a la que resulte del nuevo sistema y tablas establecidas en el primer párrafo, se les respetara a título personal, mientras les resulte más favorable, el derecho a cobrar la cantidad que vinieran percibiendo a 31.12.96. Así mismo, los trabajadores que en dicha fecha estuviesen en curso de adquisición de un nuevo tramo temporal de antigüedad, de conformidad con regulada por la derogada Ordenanza Laboral del Transporte, se les reconoce el derecho a adquirir el nuevo tramo en el momento en que se cumpla.
A los efectos de fijar las cantidades a percibir por los trabajadores afectados por el derecho transitorio del párrafo anterior, se adjuntan al presente convenio unas tablas de antigüedad con la determinación de los bienios y quinquenios correspondientes y las cantidades a percibir por cada uno de ellos. Una vez adquirido el nuevo tramo, la cantidad que perciban por antigüedad quedará congelada hasta tanto en cuanto el cálculo con el nuevo sistema le sea más favorable.

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- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
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