Hace más de dos años que entró en vigor EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL PARA LOS/AS CONDUCTORES/AS DE CAMIÓN, al igual que para el resto de otros sectores, el pasado día 13 de mayo de 2019. Esta normativa surgió como resultado de una actualización del Art.34 del Estatuto de los Trabajadores. Segun dicen se impuso como medida urgente de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, cosa que deja mucho que desear en el sector del transporte por carretera.
En el Real Decreto Ley 8/2019 exige que todos los centros de trabajo de España cumplan de forma obligatoria con el control del horario laboral de los trabajadores que presten servicios en sus respectivos centros o empresas. En especial debe de registrar día a día la jornada laboral y como mínimo tiene que registrar la hora de inicio y final de la jornada laboral, “sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establecaz en convenio colectivo”.
Se estipula que estos registros tienen que permanecer guardados durante un periodo de cuatro años y que las empresas tienen la obligación de ponerlo ha disposición de los trabajadores si asi lo solicitan, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridada Social, si asi lo requiere.
La entrada en vigor del registro obligatorio de la jornada laboral no ha evitado que el tiempo de trabajo no remunerado de los conductores profesionales disminuyera en este último y en el año del estado de alarma por la pandemia.
¿Que a pasado desde entonces?
Se siguen perdiendo millones de horas extraordinarias y de presencia que se registran en los tacografos y tarjetas de los conductores las que ni se compensan con tiempo de descanso equivalente, ni mucho menos se pagan como horas extraordinarias, ni de presencia, por lo tanto, estas horas se esfuman en el aire sin cotizar a la Seguridad Social y mucho menos tributan al IRPF.
Un conductor de camión dependiendo del trabajo que realice puede llegar a una media anual de 13 a 14 horas por dia, si lo multiplicamos por 221 laborables sale un total de 2.863 a 3.094 horas anual aproximado entre trabajo efectivo, presencia y horas extras, y aplicamdo el convenio colectivo que suelen estar entre 1700 a 1800 horas de trabajo efectivo anual podría hablar de hasta 1.200 horas de exceso de trabajo entre presencia y horas extraordinarias. En todos los convenios colectivos de transporte por carretera viene estipulado un máximo de 80 horas extraordinarias anuales y el resto serían horas de presencia, que se retribuyen como hora ordinaria, y según el convenio colectivo de aplicación estaríamos hablando de unos 15 euros la hora extra y de 10 euros hora presencia.
Si a todas las cantidades expuestas anteriores le aplicamos que en el sector del transporte hay unos 600.000 profesionales, uno se puede dar cuenta la cantidad tan elevada de horas que no se cobran ni cotizan.
Por cierto, estos días se habla del nuevo proyecto ley para reforma las futuras pensiones, donde hay una economía sumergida no cabe la posibilidad de restaurar el depósito para futuras pensiones por mucho que se extrujen la cabeza de donde tienen que sacar y de dónde no.
La compensación de las diferencias por exceso de horas.
En defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada es exigible según este acordado en el convenio colectivo de aplicación o, bien una falta de previsión al respecto o, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto entre empresa y trabajadores o representantes legales, las diferencias o excesos derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Y por último y sin extender más, deberían revisar convenios colectivos de transporte por carretera, ya que muchos por no decir la mayoría de los 52 convenios colectivos de transporte por carretera en algunos articulados se han quedado arcaicos. Quieren mejorar condiciones de trabajo, hagan un reparto equitativo de las horas de exceso trabajadas, en mi humilde opinión, deberían ser compensadas con tiempo de descanso equivalente, y el resto del porcentaje como horas extraordinarias y de presencia. Porque en el transporte por carretera las horas extras son como las sirenas, oímos hablar de ellas pero no las vemos, y son pocas las que pagan las horas de presencia.
Saludos a tod@s y buena ruta.
Foto archivo: bibliografía de medios.
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