La retribución en el período de vacaciones. Sector transporte por carretera

La respuesta a esta compleja cuestión la encontramos en el Art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT, donde se prevé que la retribución a percibir por el trabajador durante el periodo de vacaciones debe ser la norma o media anual, incluyendo el importe en efectivo de la parte proporcional que se abone en especie y calculada según las directrices de la autoridad competente de cada país.

La retribución en periodo vacacional que debe percibir un trabajador durante el tiempo de sus vacaciones, es una cuestión que puede plantear diferencias entre empresa y trabajadores, y especialmente cuando los trabajadores a lo largo del año perciben diversos pluses variables, complementos, incentivos, remuneración y/o comisiones variables en función de su puesto de trabajo y de las funciones realizadas. Al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establecio que una retribución inferior a la normal o media durante el periodo de vacaciones no puede disuadir el ejercicio del derecho de los trabajadores a las vacaciones, algo contrario al objetivo perseguido.

Con carácter general, para determinar la retribución de las vacaciones, debe acudirse en primer lugar, a  lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y en su ausencia de pacto, a lo previsto por la OIT, estableciéndose que  durante las vacaciones debe percibirse la remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa retribución) con inclusión del promedio anual de complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo y fraccionamiento de jornada, quedando excluidos los conceptos que no tengan naturaleza salarial, por su carácter indemnizatorio, como puedan ser las dietas por desplazamiento del trabajador, en el caso de los conductores de camión.

El salario ha recibir en concepto de vacaciones anuales retribuidas, debiendo incluir dicha retribución, las comisiones a las que tenga derecho a percibir el trabajador anual.

Matizando, que el sueldo de los trabajadores aplicable a las vacaciones anuales debe incluir la remuneración normal o media anual de conceptos como, el complemento de disponibilidad (horas de disponibilidad y plus de disponibilidad, plus transporte) y en su caso, cual variable que no se a de carácter indemnizatorio por desplazamiento.

La negociación colectiva es la institución encargada de establecer las reglas a partir de las cuales se calcule la retribución normal o media, que deberán velar por el propósito anterior mencionado. Por lo tanto, los convenios colectivos no deberían perder la oportunidad de regular este aspecto con el objetivo de evitar perjuicios a los trabajadores/as.

Cálculo del salario en el período de las vacaciones

Ejemplo:

Para calculo de la retribución en el periodo de vacaciones se debe de sumar horas de presencia, horas extraordinarias, plus de productividad variable, plus de transporte, siempre de las 12 nóminas del año anterior, y estando en periodo de vacaciones del año 2022 respecto al año anterior 2021, y dividir el total por 335 días y multiplicar por 30 días de vacaciones, (los días para calcular el salario en periodo de vacaciones puede variar según convenio colectivo, y en algunos convenios puede que no esté implantado).


foto archivo: Pexels.com

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