Las 36.775 horas extras del grupo Avanza. Opinión de Miguel A. Mata

¿Que son la horas extras en el transporte por carretera? “ninguna empresa de transporte paga horas extras”.

Posiblemente a muchos conductores las horas extras os suenen a chino, y esto es porque nunca se nos refleja en las nóminas, oímos hablar de ellas pero nunca las vemos ni las cobramos.

Las horas extras se realizan en tiempo de trabajo efectivo y excedan de los límites o cómputos de la jornada ordinaria pactada, pueden ser diarias, semanal, bisemanal o anual. Las horas extras no se computan a efectos de los límites, todas las horas consideradas como de presencia, ni aquellas que habiéndose realizado como extraordinarias se compensan con tiempo retribuido de descanso equivalente a las horas realizadas.

El límite establecido son de 80 horas anuales, lo que supondría 10 días de descanso equivalente o la compensación económica según convenio colectivo de aplicación. Pero las horas extras en este sector no se pagan, nuestras jornadas son extensas, también se nos defienden con otros sectores más regulados, duplicamos la jornada semanal de las 40 horas de trabajo estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores y los contratos que firmamos, pues a nuestras empresas y jefes de tráfico que son quienes deben organizan y distribuir nuestras jornadas irregulares aun les parecen pocas el poder llegar a casi las 80 horas semanal de 13 a 15 horas diarias, no nos olvidemos que no hace tanto esas horas eran pocas. Pues antes de la llamada huelga Canadiense en 1919 se podían llegar hacer entre 80 y 100 horas a la semana, lo que es equiparable al desarrollo de trabajo que realizamos los conductores estando en el siglo XXI.

Ojeando el digital de Heraldo, vi un artículo de 2021 donde la sección sindical de OSTA Zaragoza denunció ante Inspección de Trabajo las 36.775 horas extraordinarias que llegaron a realizar los 157 trabajadores de la empresa Avamza, algunos de los trabajadores alcanzando las 500 horas extraordinarias, lo que equivale a 63 días más de trabajo anual y esto supone una minoración en horas de descanso entre jornadas y semanal.

Con estas cifras nos podemos imaginar el fraude fiscal de todas las horas extras que no se cobran en este sector, aunque no podemos olvidar que tenemos normativas que definen nuestra ordenación de tienpos de trabajo, como: Directiva CE 2002/15, de aplicación en todo territorio de la Comunidad Europea, Real Decreto 1562/1995 y Real Decreto 902/2007 de aplicación en territorio español y el codicioso tesoro de la corona, Reglamento CE 561/2006 que es el que permite que nuestra jornadas puedan llegar a 15h diarias.

Nuestras horas se definen en horas efectivas como la conducción y otros trabajos distintos a la conducción, y disponibilidad-presencia es la línea divisoria entre trabajo efectivo y de presencia, sin olvidar que nuestras jornadas son desde que se inicia el trabajo, y mientras no se tenga libertad deambulatoria (se esté obligado a permanecer en el puesto de trabajo). y hasta que se cierra la jornada. Aunque las horas de presencia-disponibilidad no computan para la jornada efectiva pero tienen límites establecidos.

Siempre he pensado que el mayor enemigo de un trabajado no es la empresa donde se esté trabajando, sino otro trabajador, pactamos condiciones y salarios que están por debajo de nuestros convenios colectivos.

Foto archivo: Pixels.com

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