DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85

NOTA ORIENTATIVA 3

Problema: Ordenar la interrupción de una pausa o de un periodo de descanso diario o
semanal con el fin de desplazar un vehículo en una terminal, en zonas de aparcamiento o en
zonas de frontera.

Artículo: Artículo 4, letras d) y f), del Reglamento (CE) nº 561/2006

Enfoque que se debe seguir:

Por lo general, durante un periodo de descanso diario osemanal, el conductor debe poder disponer libremente de su tiempo y por consiguiente no debe ser obligado a permanecer cerca de su vehículo.

En principio, la interrupción de una pausa o de un periodo de descanso diario o semanal constituye una infracción (salvo que sea aplicable la «regla del transbordador»: artículo 9.1). Sin embargo, en una terminal o en un aparcamiento puede producirse una situación anormal imprevista o una emergencia en la que sea necesario mover el vehículo.

En una terminal, suele haber un conductor (empleado de la terminal) que mueve los vehículos, en caso necesario. Si esto no es así y el desplazamiento del vehículo resulta inevitable debido a circunstancias extraordinarias, el conductor podrá interrumpir su descanso
sólo a petición de una autoridad competente o un agente de la terminal que esté autorizado a ordenar los desplazamientos de los vehículos.

En otros lugares (por ejemplo, aparcamientos, pasos fronterizos o en casos de emergencia), si existen razones de emergencia objetivas por las que el vehículo deba ser desplazado o si la policía u otra autoridad (p. ej.: bomberos, autoridades gestoras de las carreteras, funcionarios de aduanas, etc.) da la orden de mover el vehículo, el conductor tendrá que interrumpir su pausa o periodo de descanso durante unos minutos y en tal caso no deberá ser sancionado.

Si se produjera una necesidad de este tipo, los agentes responsables del control del cumplimiento de los Estados miembros tendrán que aplicar una cierta tolerancia siguiendo su valoración individual de la situación.

Dicha interrupción de la pausa o periodo de descanso del conductor ha de ser registrada manualmente por el conductor y deberá, si es posible, ir refrendada por la autoridad
competente que dio la orden al conductor de desplazar el vehículo.

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