FESTIVOS CONVENIO AÑO 2022.
Tras las conversaciones mantenidas con la Asociación Empresarial del secto (FVET), se ha acordado que las plantillas disfrutarán de uno de los cuatro días fijados a continuación. Salvo a quienes el día 24 y 31 de diciembre coincida con descanso, en cuyo caso tendrá derecho a dos de los cuatro días indicados. Este acuerdo está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACUERDO PARITARIA ARTÍCULO 15.- FESTIVOS Y DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.
De acuerdo con el artículo 15 del convenio, para el año 2022, se considerarán
festivo uno de los siguientes días indicados:
18 de marzo
31 de octubre
5 de diciembre
9 de diciembre
A quienes el día 24 y 31 de diciembre coincida con el descanso semanal, optaran
por dos de los cuatro días señalados.
La elección del día no puede coincidir con las festividades locales aplicables al centro de trabajo.
Y ello salvo acuerdo en contrario entre empresa y representación legal de los
trabajadores que podrán fijar cualquier otro día en función de las necesidades
productivas de la empresa. En todo caso, y aunque todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar uno de dichos festivos, no necesariamente toda la plantilla de las empresas los tiene que disfrutar en el mismo día, pudiéndose disfrutar los festivos dividendo la plantilla por secciones o departamentos para disfrutar de los mismos y siempre teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa.
Foto archivo: Pixels.com
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- DISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
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