Comités de empresa y delegados. Transporte por carretera. Opinión.

En este sentido se puede generalizar ha todos los sectores, pero en el ámbito del sector del transporte por carretera hay una cierta perplejida, donde los comités de empresa o delegados son casi inexistente, esto es debido ha que el 83% de empresas de transporte por carretera en España no supera los cincuenta trabajadores, pequeñas, medianas pymes, grupos de empresa dividas en centros, lo que hace de este sector juegue en divisiones inferios a otros sectores como por ejemplo: sectores públicos, empresas internacionales, multinacionales, no es lo mismo Transportes Bartolo con veinte trabajadores que Transporte Eusebio con 1000 trabajadores.

En concreto, los comités de empresa es la forma de organizar una unión colectiva creada por los mismos trabajadores de las empresas. Es solo un objetivo, y es el de unificar fuerzas y poder tener al menos un delegado o comite de empresa que pueda actuar como intermediario y portavoz entre la empresa y sus propios compañeros. En esta relación que describo podréis ver los pasos a seguir, y la diferencia entre comité y delegado y, los requisitos necesarios para formar un comité de empresa o elección de delegado.


¿Que Diferencia hay entre comité y delegado de personal?

Como se suele decir, la unión hace la fuerza, se le puede llamar organización o unión que es la que representa a los mismos trabajadores debiendo tener los valores suficientes para poder defender los derechos y así aunar esfuerzos cuando puedan surgir problemas en la empresa, esto no significa que un comité o delegado quiera el infortunio para una empresa, sino más bien se trata de defender unas condiciones considerables-respetuosas pata mantener un diálogo con la empresa.

Hay dos figuras principales en todo esto: una es el comité de empresa, formado por varios miembros, o bien el delegado/s de personal. Ambos inclusive, constituyen una representación de los trabajadores, en el caso de los comités seria necesarios más de 50 trabajadores, para las empresas de menos de este número de trabajadores se podrán elegir delegados de personal, dependiendo del número de trabajadores en la empresa, y lo estipulado en convenio colectivo.


¿En Todas las empresas se puede celebrar elecciones?

Se puede, siempre en el caso de las empresas de entre 6 y 49 trabajadores se podrán elegir de uno a tres delegados. En las empresas con menos de 6 trabajadores pueden celebrar elecciones si así lo permite en el convenio colectivo de aplicación. El mínimo necesario sería de almenos de cuatro trabajadores.

Las empresas que tengan en la misma provincia o bien en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo y no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se podrá crear un comité conjunto de los centros.


¿Cuántos miembros pueden formar un comité?

El número de miembros del comité de empresa o delegados viene expuesto en los Art 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores:

– Hasta 30 trabajadores: un delegado.

– De 31 a 49: tres delegados.

– De 50 a 100: cinco miembros del comité.

– De 101 a 250: nueve miembros del comité.

– De 251 a 500 trabajadores: trece miembros del comité.

– De 501 a 750 trabajadores: diecisiete miembros del comité.

– De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno miembros del comité.

– De 1.000 en adelante: dos por cada mil con un máximo de setenta y cinco.


Las elecciones con un mes de antelación.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social estipula por obligación que los promotores de las elecciones deben comunicar a la empresa y a la Dirección General de Trabajo-Secretaría el nombre puede variar dependiendo de cada Comunidad Autónomica, el propósito de celebrar elecciones, al menos con un mes antes de llevarlos a cabo. Todo esto lleva un procedimiento:

En dicha comunicación los promotores (delegados sindicales) deben identificar la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral. Además, habrá que indicar la fecha de inicio de las elecciones, que será el día de constitución de la Mesa electoral.


Tienen que ser mayores 16 años para votar y de 18 para representar.

En la Guía Laboral de representación colectiva del Ministerio de Empleo refleja que el sufragio será de libre elección de personal, secreto y directo. Podrán votar todos los trabajadores mayores de 16 años que lleven al menos un mes en la empresa.

Sin embargo, los trabajadores que deseen presentarse como representantes deberán tener como mínimo 18 años y seis meses de antigüedad -salvo que se pacte menos tiempo en el convenio de aplicación. Las candidaturas se presentan en la Mesa electoral mediante un modelo oficial y presentado en el que debe figurar el sindicato, coalición o grupo de trabajadores que a si lo presenten.

En el caso de los comités de empresa, las candidaturas deben presentarse con todos los puestos por cubrir, cinco candidaturas o más por cada lista, un requisito que no es obligatorio en los delegados. Un ejemplo: una empresa, de 40 trabajadores, tiene derecho a elegir tres delegados como maximo, si sólo se presentaran dos podrán ser elegidos quedando la tercera vacante libre.


¿Y si hay empate en las votaciones?

Como es obvio, resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. Pero, en caso de empate, será elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

Del resultado del escrutinio se levantará un acta en la que se incluirán las incidencias y protestas habidas en su caso. El presidente de la Mesa electoral remitirá copias del acta a la empresa y a los interventores, así como a los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncio de la empresa y el original del acta será presentada en el plazo de tres días a la Oficina pública dependiente de la autoridad laboral de la provincia.


El Mandato es de 4 años.

El mandato del comité y, en su caso, de los delegados será también de cuatro años. Puede ser que los trabajadores estén en desconformidad pudiendo revocar al o los delegados de personal y miembros del comité por decisión de los trabajadores que los hayan elegido.


¿Se puede forzar la renuncia de delegados?

Podría haber disconformidad de los trabajadores, con lo cual, seria necesario convocar una asamblea de todos los trabajos y conseguir la mayoría absoluta de los votos. Pudiendo ser sustituciones, revocados, dimisiones y extinciones de mandato, esto debería comunicarse a la Oficina pública dependiente de la provincia y a la vez a la empresa publicándose también en el tablón de anuncios.


Foto archivo: ¡Stock.com

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