La jornada de trabajo ordinaria se distribuirá de la siguiente forma:
a) Para los trabajadores/as cuya actividad sea la conducción de vehículos se estará a lo dispuesto por el Reglamento del la CEE nº 561/2006 y normas legales concordantes en vigor, siendo de aplicación como norma supletoria, lo dispuesto en el artículo 28.3 d,e,f del II Acuerdo General Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera.
En aquellos supuestos que el trabajador/a permanezca fuera de su residencia habitual más de 15 días continuados tendrá derecho a acumular por cada semana o fracción fuera de su residencia laboral habitual inclusive un día de descanso además de los ya previstos por ley a los que tiene derecho.
b) Para el resto de trabajadores/as:
b.1) De lunes a viernes, ambos inclusive, sin perjuicio de establecer la obligación de los trabajadores de realizar horas extraordinarias los sábados, siempre que no sean habituales y/o permanentes. Y sin que en ningún caso se sobrepasen las 12h del mediodía.
b.2) Igualmente las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de lunes hasta las 13.30 horas del sábado. En tales casos la jornada irregular no podrá aplicarse en los sábados, no se trabajará más de un sábado al mes por trabajador y la distribución deberá fijarse en el calendario laboral, especificándose el descanso compensatorio que se disfrutará en la siguiente semana al sábado trabajado y unido a otros días de descanso.
Los trabajadores/as devengarán para los años 2017 y 2018 un plus compensatorio por sábado efectivamente trabajador por cuantía de 15´50€.
Las empresas podrán suprimir los sábados a trabajar, trabajando en consecuencia el día de descanso compensatorio previsto para cada uno de los sábados y redistribuir la jornada preavisando con 5 días laborables de antelación a los trabajadores/as afectados y a la representación legal de los trabajadores/as.
En aquellas empresas que se tenga pactada una distribución diferente de la jornada de trabajo en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, se mantendrán las condiciones pactadas, siempre y cuando se respeten los descansos legales.
En todo caso, y en cualquiera de los supuestos anteriores, las empresas respetarán las condiciones más beneficiosas que se viniesen aplicando a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de tal forma que las variaciones y distribución de la jornada pactadas en este artículo no puedan suponer o producir merma y/o perjuicio económico con respecto a las condiciones que hasta la fecha pudieran estar aplicando las empresas.
Foto archivo: biblioteca de medios.
- ART. 12.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA, HORAS EXTRAS. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística provincia de Valencia
- ART. 56.- INCAPACIDAD TEMPORAL Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística Valencia
- La película de los 15.000 conductores de camión. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
- App Driver Card Reader. descarga Tarjeta digital
- DE LO QUE SE SIEMBRA SE RECOGE. Opinión de Miguel A. Mata