ART. 12.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA, HORAS EXTRAS. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística provincia de Valencia

ART. 12.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA.

Se garantizará un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

En los supuestos de Jornada Partida se respetará el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. La Jornada diaria no se podrá fraccionar en más de un corte, y este no será superior a 3 horas.

Horas Estructurales: se considerarán horas extras estructurales, las que se realicen como consecuencia de periodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, etc.; así como las que se realicen para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la Jornada Ordinaria de trabajo, y con el límite máximo establecido legalmente. Todo ello sin perjuicio de los requisitos exigidos, por la Legislación vigente, a efectos de cotización de las mismas.

Horas Extras Realizadas: las empresas entregarán a los Representantes de los Trabajadores y a los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente, resumen de las horas extras realizadas.

Foto archivo: Pexels.com

Anuncio publicitario

Un comentario sobre “ART. 12.- DESCANSO ENTRE JORNADAS Y JORNADA FRACCIONADA, HORAS EXTRAS. Convenio colectivo de transporte por carretera y la Logística provincia de Valencia

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.